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CONCEJO DELIBERANTE

EL BOLSÓN – RÍO NEGRO

 

VISTO:

Las Ordenanzas 133/88, 113/92, 137/97 y 049/00 y

CONSIDERANDO:

Que a través de las normas de marras se  reglamenta el funcionamiento de la Feria

Regional;

Que es necesario actualizar, perfeccionar  y unificar la reglamentación respecto al

funcionamiento de la Feria Regional ;

Que el Concejo Deliberante en Sesión del día   26/12/02  Acta   1174   aprobó  el

dictado presente ;

 

POR ELLO:

Y  en uso de las facultades que le son propias

 EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º: Derogar las Ordenanzas Nº 133/88,  113/92, 137/97 y 049/00 –

 

ARTÍCULO 2º: Sólo podrán participar de la Feria Regional sujetos al presente reglamento en forma unipersonal,  familiar  y/o  asociada en  la realización  de  productos en común, Vendiendo productos propios , aquellas personas que sean artesanos , que realicen sus productos con materiales de la región (regionales) u otras materias primas en una producción casera o familiar no industrializada y todo productor agropecuario que no utilice conservantes o productos químicos . Dichas personas deberán estar radicadas en las localidades de El Bolsón, Los Repollos, Mallin Ahogado, El Foyel , Río Villegas, El Manso, Lago Puelo, Las Golondrinas , El Hoyo, Epuyén y Cholila.

Será requisito indispensable tener una radicación no inferior a 2 años constando la misma en el DNI.

Se dará prioridad a la titularidad a todo aquel que no posea otras fuentes de ingreso.

La titularidad de un puesto es intransferible y no se puede alquilar , un grupo familiar directosolo podrá poseer un solo puesto.

ARTÍCULO 3º:  Será requisito imprescindible que toda mercadería expuesta para la venta sea producida y elaborada en la zona , previa fiscalización  y / o prueba  de taller  (ver artículo de fiscalización )

 
ARTÍCULO 4º:  La instalación de los puestos se realizará sobre la calle Carlos Pellegrini y su intersección con la Avda. San Martín  hasta las calles Perito Moreno , Roca  y su intersección con Avda. San Martín.

Cada puesto deberá ajustarse a las instalaciones , medidas: Ancho  máximo 2,50 mts. , profundidad máxima  2,50  mts. y una altura máxima de 3 mts. Los mismos estarán delimitados con pinturas sobre la calle por ambos  lados , con su correspondiente  numeración .

Los puestos de número par se ubicarán sobre el lado derecho de la calzada y los puestos de número impar sobre el lado izquierdo según el sentido de la calzada.

 
ARTÍCULO 5º: Los puestos podrán  instalarse los días martes, jueves , sábados y domingo durante todo el año , desde el 1 de septiembre y hasta el 1 de mayo se considerará temporada alta ampliando el horario  nocturno para los sábados y domingos de 18.00 hs. a 23,30 hs.

Además los días que se desarrolle la Fiesta del Lúpulo  , los días festivos y feriados , el horario se extenderá del modo que resulte más conveniente.

 ARTÍCULO 6º:  La Feria Regional no podrá comenzar a funcionar antes de las 8 hs. ni extenderse más allá de las 16 hs. los días martes, jueves , sábados y domingos  y la feria nocturna de temporada de 18 hs. a 23 hs.

Los feriantes tendrán  que tener los puestos armados antes de las 10.00 hs. no pudiendo ingresar ningún vehículo pasadas las 9.30 hs. ni antes de las 16.30 hs. en el período del 1 de septiembre al 1de mayo .Los titulares que lleguen después de la hora fijada podrán ocupar el puesto  inmediatamente posterior desocupado. Esta medida regirá solamente para el día de retraso. Cada titular deberá proveerse de su propia instalación . A partir de la hora 10.00 los puestos desocupados podrán ser ocupados por feriantes titulares  a fin de evitar espacios libres favoreciendo el normal funcionamiento de la feria.

ARTÍCULO 7º:  Los puestos en que se vendan productos alimenticios  y / o  productos que requieran la verificación de sus contenidos y/ o de su composición serán encuadrados dentro de las disposiciones bromatológicas vigentes y deberán ser habilitadas por la Municipalidad.

Los puestos destinados a la venta de comidas  preparadas y bebidas analcohólicas o cervezas, se instalarán sobre el anfiteatro de la Plaza Pagano hasta las   9.30 hs.  Podrán instalarse la cantidad de hasta 30 puestos y estarán sometidos a todas las disposiciones  de este reglamento y control bromatológico de la Municipalidad.

Queda establecido que dentro de la gama de comidas preparadas no se podrán ofrecer: chorizos , parrilladas ni hamburguesas de ningún tipo , como así también  dentro de la gama de bebidas queda expresamente prohibida la venta de todas aquellas que no se produzcan en la zona.

ARTÍCULO 8º:  La solicitud de ingreso y la titularidad la otorgará la Comisión de la Feria, una vez aprobado el aspirante por la Comisión Fiscalizadora . Las solicitudes para los puestos fijos podrán requerirse desde el día 2 de mayo de cada año.

Dicho solicitante deberá cumplir con el artículo 1º y el artículo referido a criterios de fiscalización.

La Comisión de la Feria  emitirá una constancia de su condición de titular con una validez de un año. Una vez adjudicado el Nro. de puesto, el mismo podrá ser conservado por el feriante hasta el momento en que  manifieste en forma expresa o de hecho el deseo de no pertenecer a la Feria Regional, por lo cual el puesto en mención quedará vacante. De mediar la solicitud de dos titulares a un solo puesto  la  relación  entre ambos  será  ajena  a  la  Comisión  que   los considerará titulares individuales simplemente mancomunados , en lo referente a los derechos como a los deberes . En caso de conflicto entre ambos titulares y de no mediar acuerdo entre ellos sobre quién recaerá  la titularidad  solicitase la incorporación de otro deberá cumplir  los siguientes requisitos:

1) Participar en producción de piezas de quien lo incorpora. (Productor)

a) Productores: verificación de la documentación que lo acredita como socio.

2) Tener dictamen favorable de la Comisión Fiscalizadora.

3) Cumplir con el 75 % de asistencia.

4) Antes de los cuatro (4) años de antigüedad de  incorporado podrá:

a) Solicitar su baja. Si la baja es solicitada  por el titular  original, ambos permisos

caducarán.

     b) En caso de conflicto entre ambos   caducará automáticamente el permiso del incorporado .

5) Si los datos del solicitante resultaren falsos caducará el permiso del primer titular.

Los permisos podrán ser cancelados por la Comisión  de la Feria  de conformidad con lo dispuesto  en el Art. 16 referente a las sanciones.  Asimismo no serán renovados si hubieran transcurrido 30 días del vencimiento de los mismos sin haberse solicitado su renovación, salvo justa causa y / o aviso pertinente a la Comisión de los delegados.  La cancelación de un permiso no dará lugar a reclamos ni indemnización alguna. Los permisos  que se acuerden serán inscriptos en un registro. Los titulares deberán exhibir en sus puestos una variedad de piezas o productos en calidad y condiciones tales que se demuestren el cumplimiento de los principios y  normas técnicas tenidas en cuenta en su evaluación, de acuerdo con el Art. 15 de la presente disposición. La falta de cumplimiento de ello , será motivo de apercibimiento.

ARTÍCULO 9º: La Feria Regional contará con un libro de Asistencia  que deberá ser firmado obligatoriamente por los titulares en los días de funcionamiento de la misma  todas las veces que sea dispuesto. Los días que se tomarán asistencia serán jueves y sábados.

Se presumirá que un titular de puesto fijo abandona el mismo cuando durante cuatro ferias consecutivas no se presente a ocupar el lugar sin previo aviso a la Comisión de Delegados.

Los pedidos de permiso para faltar se realizan con una semana de anticipación y presentado por escrito a la Comisión  de Delegados.

Permiso con aviso por un mes (por año) se conserva el puesto (siempre por escrito).

Permiso extraordinario de 1 mes a  6 meses, no se reservará el número de puesto, pero se conserva la titularidad y podrá repetirse a los 2 años a parir del cese del permiso.

Por inclemencias climáticas no se tomará asistencia.

Los puestos vacantes serán cubiertos por desplazamiento hacia  adelante  sin obligación, dando paso a los titulares posteriores a éste, según correlación con los números.

Se tendrá en cuenta las faltas justificadas y los horarios de colectivo.

ARTÍCULO 10º: La venta de animales vivos solo podrá realizarse si se trata de animales de granja y serán expuestos en jaulas o cajones cerrados a tal fin , propiciando un lugar especialmente para los mismos.

ARTÍCULO 11º: Los  feriantes deberán guardar las normas de seguridad e higiene  prescriptas en las Ordenanzas Municipales.

 

ARTÍCULO 12º:

   a) Cada puesto deberá abonar una suma fijada anualmente ,estipulada por Asamblea conforme a la modalidad que se determine , siendo una tasa mínima de estímulo. Los días festivos la tasa podrá ser modificada.

      b) Para los visitantes habrá un arancel diferenciado que será 10 veces la tasa del titular por día de feria en temporada.

      c) Cada puesto de comida tendrá un arancel diferencial igual a 10 aranceles por  feria en temporada

ARTÍCULO 13º: Se autorizará la instalación  de puestos circunstanciales, por ejemplo una Feria Franca , consistente en frutas ,verdura, los que se ubicarán en un sector destinado a ello.

Su adjudicación se realizará en el momento de la presentación , luego de ser inspeccionados sus productos por la Comisión Fiscalizadora.

ARTÍCULO 14º: Se autoriza la instalación de artesanos viajeros , en calidad de invitados que se ubicarán en los espacios que determine la  Comisión  de  Delegados de  la  Feria , previa fiscalización de sus trabajos por parte de la Comisión Fiscalizadora.

La cantidad disponible de puestos será de seis ( 6 ).

Podrán permanecer hasta que caduque su permiso. Dicho permiso tendrá  una duración de  tres (3) ferias consecutivas o alternadas como máximo y una vez por año. El invitado deberá abonar el arancel correspondiente antes de exponer su mercadería.

En caso de piezas y/o productos  conflictivos  ( iguales o semejantes ) a los ya expuestos  en la feria, solamente se le otorgará permiso para vender  en una sola feria.

ARTÍCULO 15º: Comisión de Delegados y Comisión Fiscalizadora de la Feria Regional .

Los Feriantes deberán designar entre ellos una Comisión de Delegados , una Comisión  Fiscalizadora y 3 veedores contables. Los veedores contables serán los encarados  de fiscalizar la administración a cuyo efecto examinarán los libros  y documentación contable siempre que lo juzgue conveniente.

La Comisión de Delegados estará compuesta por un mínimo de 9 y hasta un máximo de 11 miembros. Esta Comisión deberá ser avalada por la mayoría de los titulares , siendo la votación obligatoria.

La Comisión fiscalizadora estará compuesta por cinco ( 5 ) miembros y contarán con asesoramiento de titulares idóneos en el rubro que lo requieran.

a)    El proceso eleccionario se convocará  con una antelación de 30 días hábiles a la fecha de vencimiento de la Comisión de Delegados y de la Comisión Fiscalizadora.

Deberá haber 3 veedores que controlen todo el proceso eleccionario y se levantará un acta a tal fin El voto será directo. Fecha de llamado a elección: última semana de Abril .

b)      Los Delegados tendrán las siguientes funciones:

        1-Deberán convocar a Asamblea toda vez que se requiera afectar y/o modificar el actual funcionamiento de la feria.

        2- Cuando la Comisión de Delegados no cuente con el mínimo de miembros (9) se deberá convocar a Asamblea o cuando las circunstancias lo requieran.

    3- Deberán atender los reclamos e inquietudes de los feriantes titulares o circunstanciales.

        4- Deberán reunirse una vez por semana y llevar un libro de Actas a tal fin.

      5- Deberán confeccionar un archivo donde conste todo lo actuado durante su gestión.

      6- Los delegados deberán tener como mínimo 4 años de participar en la feria como titulares para poder ser elegidos y una quinta parte de la misma podrá ser de menor antigüedad .

         7- Deberán presentar y publicar informes quincenales de lo actuado.

         8- Deberán velar por la limpieza y el ordenamiento del ámbito de la Feria.

      9- En caso de reunirse con el Municipio , la Comisión de Delegados deberá concurrir con un mínimo de 5 integrantes.

        10- Crear el Libro de Tesorería.

        11- Los Delegados podrán ser removidos de sus cargos en cualquier momento por Resolución de Asamblea Extraordinaria por no cumplir  sus funciones.

   12- Deberán  hacer cumplir las obligaciones vigentes en la presente Reglamentación.

        13- Se deberán efectuar asambleas trimestrales , o cuando lo requiera el 30% de los titulares.

       14- Los feriantes deberán exigir cada 20 puestos un Delegado auxiliar cuyas funciones serán recibir y trasmitir las inquietudes de los puestos lindantes como asimismo brindar toda la información que la Comisión de Delegados le comunica.

ARTÍCULO 16º:

Comisión Fiscalizadora.

Será integrada por 5 miembros como mínimo y contarán con el asesoramiento de titulares idóneos en el rubro que requieran, sus funciones serán:

       a) Presentación de dictámenes a la Comisión de Delegados acerca del carácter de las piezas y/o productos que se vendan en la feria.

    b) Realizar el control de las piezas y/o productos en el taller o en la Feria, verificando el cumplimiento de los criterios de evaluación.

 CRITERIOS DE FISCALIZACIÓN:

Cada puesto deberá  exhibir una variedad de modelos que a juicio de la Comisión

Fiscalizadora demuestre el cumplimiento de los criterios basados en los siguientes

principios.

    a) Transformación del material : cuando partiendo de una materia prima se llegue

a un resultado ( pieza o producto ) en el cual  se verifica el proceso de transformación.

  b) Oficio: El titular debe demostrar en sus trabajos el conocimiento de los materiales y las técnicas que aplica para obtener su solución personal, si bien se considera que cada uno posee una técnica propia, éste debe aplicarla a la materia prima con idoneidad.

    c) Originalidad y propiedad del diseño : Una pieza debe identificar a su producto o hacedor. El diseño y solución de las piezas deben mantener coherencia con el estilo que tiene el realizador. No deben ser copias de otras ya existentes en la feria.

    d) Funcionalidad: Las piezas y/o productos deben cumplir satisfactoriamente con el fin con el cual han sido concebidas.

  e) Modo de producción: El titular debe dominar y ejercer todo el proceso de producción artesanal. ( diseño y producción ).

Estos criterios podrán ser notificados y/o enriquecidos por dicha Comisión.

En los procesos de producción de piezas y/o productos no se permitirá el armado y/o fraccionamiento de uno, o demás elementos comprados.

  f) Todo aquel que desee ampliar el rubro deberá presentar sus trabajos a la Comisión Fiscalizadora  antes de exponerlos y venderlos.

ARTÍCULO 17º:

De las sanciones

Los Feriantes titulares y circunstanciales serán pasibles de las siguientes sanciones:

      a) Apercibimiento.

      b) Suspensión

      c ) Cancelación del permiso

      d ) Expulsión de la Feria Regional

 

Se considerarán faltas de posible sanción:

  a) Apercibimiento

       1 -No cumplir con el horario fijado

       2 - No cumplir con la asistencia mínima

       3 - No respetar el lugar establecido y el perímetro del espacio asignado         

  b) Suspensión

     1 - Los apercibimientos reiterados mas de tres (3) al año.

     2 - Negarse a dar ingreso a su taller a los miembros de la Comisión Fiscalizadora

     3 - El no pago reiterado de aranceles

     4 - Copia de diseños de otros titulares

     5 -  A todo aquel que genere actos de violencia.

     Los tiempos de suspensión los determina la Comisión de Delegados.

   c) Cancelación del permiso

         1-Las suspensiones reiteradas mas de dos (2 ) al año

      2-Por abandono del puesto, en caso de que el titular lo haga durante cuatro ferias  consecutivas o no , sin justificar la causa

        3- Permitir a personas no autorizadas por la Comisión de Delegados la atención del puesto

        4- Exponer y vender piezas que no correspondan para los cuales se otorgó el  permiso

        5- Falta de cumplimiento de Reglamentaciones y disposiciones referentes a la Feria Regional

        6- La cancelación del permiso será de dos ( 2 ) años a partir de la medida

        7- Al integrante del grupo familiar que teniendo puesto, solicitase otro

           8- Toda aquella persona que solicitase un puesto y siéndole este otorgado no se presente a ocuparlo, no podrá presentarse nuevamente a solicitar un puesto por el término de tres (3) años a la fecha de su solicitud

        9- a toda aquella persona que se compruebe que los datos manifiestos a la Comisión de Delegados no sean reales

        10- Para los visitantes: Se cancelará el permiso de visitante a todo aquel que no cumpla con lo dispuesto por la Comisión de Delegados 

                     
 

    d) Expulsión

           1- Exhibir las piezas y /o productos que no sean elaboradas personalmente

           por el titular , asociados y/o familiar directo

           2- La expulsión de la Feria Regional implica que no podrá volver a presentarse

           como titular por el plazo de tres( 3 ) años contados a partir de la medida

         3- Los integrantes de la Comisión por su trabajo ad-honorem no serán punibles

           acciones legales en su contra

          

En el horario nocturno no se podrán establecer puestos de comida.

 
ARTÍCULO 18º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, cumplido,

ARCHÍVESE

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón , Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro , a los veintiséis días del mes de Diciembre de 2002-

  

                               O R D E N A N Z A   N º   224/02.-
 


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